RRSIF y VERI*FACTU para Talleres Mecánicos: Guía 2027 Actualizada
Si tienes un taller mecánico y llevas meses oyendo hablar de VERI*FACTU, es normal que exista confusión. Las fechas cambiaron y, además, VERI*FACTU no es exactamente lo mismo que el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF). En esta guía diferenciamos ambos conceptos y resumimos qué debe tener en cuenta un taller.
RRSIF y VERI*FACTU no son lo mismo
El RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, establece los requisitos que deben cumplir determinados sistemas informáticos que soportan procesos de facturación. Entre esos requisitos están la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
VERI*FACTU es una de las dos modalidades previstas para cumplir el Reglamento. En esta modalidad, el sistema remite automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación generados.
La otra modalidad es NO VERI*FACTU. En ella no se realiza esa remisión sistemática a la AEAT, pero el sistema debe cumplir requisitos adicionales para asegurar la conservación y seguridad de los registros. La elección entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU es voluntaria para el contribuyente dentro del marco previsto por la normativa.
Fechas vigentes de adaptación en 2027
El Real Decreto-ley 15/2025 modificó los plazos de adaptación del Real Decreto 1007/2023. El calendario vigente es:
| Obligado incluido en el RRSIF | Fecha límite |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados del artículo 3.1 | Antes del 1 de julio de 2027 |
Estas fechas se refieren a la obligación de tener adaptado el sistema informático de facturación. No significa que todos los talleres estén obligados a utilizar exclusivamente la modalidad VERI*FACTU.
La propia AEAT considera el periodo anterior a esas fechas como periodo de pruebas para los obligados correspondientes.
¿A quién afecta el RRSIF?
El ámbito del Reglamento depende del tipo de contribuyente, de cómo lleva sus libros registro y de otras circunstancias previstas por la norma. Por eso no es correcto resumirlo diciendo simplemente “afecta a todos los talleres”.
- Quienes utilizan un sistema informático de facturación y están incluidos en el artículo 3.1: deberán utilizar un SIF adaptado desde la fecha que les corresponda.
- Contribuyentes acogidos al SII: existen exclusiones específicas previstas en el propio Reglamento.
- Facturación totalmente manual: la AEAT aclara que, si no se utiliza un SIF para expedir las facturas, esa facturación manual no queda sometida al RRSIF.
- Hojas de cálculo: utilizar Excel u otra hoja de cálculo no permite concluir automáticamente si existe o no un SIF. Depende de sus funciones y del uso que se haga de los datos.
- Territorios forales: debe analizarse si la actividad está sometida a normativa estatal o foral en imposición directa.
¿Papel y Excel quedan prohibidos en 2027?
No de forma general. La AEAT distingue entre facturación manual y utilización de un sistema informático de facturación.
Si una factura se confecciona totalmente de forma manual, sin utilizar un SIF, el RRSIF no se aplica a ese proceso por ese solo hecho. En el caso de una hoja de cálculo, la respuesta depende de lo que haga realmente: si únicamente se utiliza para introducir datos, expedir, imprimir y conservar facturas, puede no constituir un SIF; si procesa esa información para producir libros, contabilidad u otros resultados tributarios, puede quedar dentro del Reglamento.
Por supuesto, seguirán siendo aplicables las demás obligaciones fiscales y de facturación que correspondan.
¿Existe un software “homologado por Hacienda”?
No existe una homologación previa de la AEAT en el sentido de que Hacienda pruebe y apruebe individualmente cada programa antes de su comercialización.
El productor del sistema informático debe certificar cada versión mediante una declaración responsable en la que manifiesta que el producto cumple las especificaciones del RRSIF y su normativa de desarrollo. Por eso es más preciso hablar de un SIF adaptado al RRSIF con declaración responsable que de “software homologado”.
¿Qué sanciones están relacionadas con estos sistemas?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria regula infracciones específicas relacionadas con la fabricación, comercialización y tenencia de determinados sistemas informáticos no conformes.
- Usuario o tenedor del sistema: la ley establece una multa fija de 50.000€ por ejercicio cuando se tenga un sistema que, debiendo estar certificado, no lo esté, o cuando se hayan alterado o modificado dispositivos certificados.
- Productores y comercializadores: el artículo 201 bis contempla, para determinados supuestos, multas de 150.000€ por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema objeto de la infracción. La falta de certificado en el supuesto específico previsto en la letra f) tiene su propia sanción.
No es correcto presentar los 50.000€ como una multa automática por “usar Excel”, por emitir una factura manual o por no elegir VERI*FACTU. Deben concurrir los supuestos concretos establecidos en la ley.
Requisitos técnicos básicos de un SIF
Cuando el RRSIF resulta aplicable, el sistema debe generar registros de facturación y cumplir las especificaciones técnicas correspondientes. Entre los conceptos clave están:
- Integridad y trazabilidad de los registros de facturación.
- Encadenamiento mediante huella o hash conforme a las especificaciones técnicas.
- Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros.
- Código QR en las facturas expedidas mediante SIF, conforme a la normativa.
- Capacidad de remisión de registros a la AEAT, necesaria para poder funcionar en modalidad VERI*FACTU.
VERI*FACTU y TicketBAI: cuidado con simplificar
TicketBAI y VERI*FACTU no son el mismo sistema. En los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa se aplica TicketBAI conforme a la normativa de las Haciendas Forales.
Pero no basta con decir “si el taller está físicamente en el País Vasco usa TicketBAI”. La AEAT indica que quedan fuera del ámbito subjetivo del RRSIF las personas o entidades sujetas por sus actividades a normativa foral en imposición directa. Para saber qué normativa corresponde hay que aplicar las reglas del Concierto Económico. Navarra tiene asimismo su propio régimen foral.
Cómo está preparado TallerMatic
TallerMatic está adaptado al RRSIF e incluye la modalidad VERI*FACTU. Cuando se utiliza esta modalidad, el sistema genera y remite a la Agencia Tributaria los registros de facturación correspondientes.
TallerMatic también incluye TicketBAI para los talleres a los que resulte aplicable la normativa foral correspondiente.
La adaptación técnica del programa no sustituye las obligaciones del propio taller: cada negocio sigue siendo responsable de emitir correctamente sus facturas y de cumplir las obligaciones fiscales que le correspondan.
TallerMatic está adaptado al RRSIF
Gestión del taller, facturación y modalidad VERI*FACTU incluida. 99€/año o 10€/mes.
Ver RRSIF y VERI*FACTU en TallerMaticFuentes oficiales
- AEAT — plazos de adaptación de los SIF.
- AEAT — ámbito de aplicación, facturación manual, hojas de cálculo y territorios forales.
- AEAT — modalidades VERI*FACTU y NO VERI*FACTU.
- AEAT — declaración responsable del productor.
- BOE — Real Decreto 1007/2023, texto consolidado.
- BOE — Ley General Tributaria, artículo 201 bis.
Preguntas frecuentes sobre RRSIF y VERI*FACTU
¿VERI*FACTU es obligatorio para todos los talleres?
No. Para quienes estén incluidos en el RRSIF y utilicen un SIF, lo obligatorio es que el sistema cumpla el Reglamento desde la fecha correspondiente. VERI*FACTU y NO VERI*FACTU son dos modalidades válidas.
¿Cuándo debe estar adaptado el sistema?
Antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el Reglamento, y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1.
¿Qué diferencia hay entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU?
VERI*FACTU remite automáticamente los registros de facturación a la AEAT. NO VERI*FACTU los conserva en el propio sistema y requiere medidas adicionales de seguridad.
¿Puedo seguir haciendo facturas manualmente o utilizar Excel?
La facturación totalmente manual, sin un SIF, queda fuera del RRSIF. Una hoja de cálculo puede o no ser un SIF dependiendo de las funciones que realice y del uso de los datos.
¿Qué sanción puede afectar al usuario de un SIF no conforme?
El artículo 201 bis prevé 50.000€ por ejercicio en los supuestos específicos de tenencia de sistemas que debiendo estar certificados no lo estén o cuando se hayan alterado o modificado dispositivos certificados. No es una sanción automática por no usar VERI*FACTU.
Puedes consultar cómo funciona RRSIF y VERI*FACTU en TallerMatic, ver las tarifas o contactar con nosotros. La prueba de TallerMatic dura 14 días, sin tarjeta y sin permanencia.